Patrimonio familiar: la herencia
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Franco Brzovic
Es un hecho objetivo que el Impuesto de Herencias afecta a la familia. Patrimonios heredados por uno de los cónyuges o hijos, desde los veinticinco millones hacia arriba se gravan con tasas progresivas de este impuesto y que van desde el 1% al 25%. Más aún, si fallecido alguno de los cónyuges ocurre lo mismo con el otro, los herederos pagarán por lo que han recibido de ambos. Si a esto sumamos los impuestos a la renta y otros que han pagado los cónyuges por generar ese patrimonio, ya estamos en presencia de tres impuestos -a lo menos- que afectan a la familia.
La experiencia demuestra que estas materias deben abordarse con anticipación, partiendo de una revisión o diagnóstico de cómo está organizado el grupo familiar en materia legal y patrimonial y, con esa información, analizar las formas más eficientes de enfrentar el caso.
Entre otras alternativas parece necesario analizar la confección de un testamento, instrumento poco usado, aún cuando son muy eficientes. Ellos le permiten al testador distribuir su patrimonio entre sus herederos con libertad para beneficiar con la mitad de la herencia a uno o más miembros de su familia, lo que no sólo puede tener algún efecto en los impuestos sino también puede privilegiar a aquellos cuando presentan alguna limitación o situación especial.
Entre otras ventajas se encuentra también la opción de dejar el usufructo de algunos bienes a los hijos menores, en cuyo caso serán ellos los contribuyentes del impuesto global complementario y no el cónyuge sobreviviente, lo que mejora el impuesto final de todos.
Pues bien, fallecido el marido o mujer, con los bienes y deudas que componen la masa hereditaria se forma una comunidad, en la cual participan todos los herederos. Posteriormente, se parte dicha comunidad, adjudicando los bienes, y cuando corresponda las deudas, a cada uno de ellos en la forma y porcentajes que el causante fijó en el testamento o si no lo hay, lo que indica la ley.
A falta de testamento opera la voluntad de la ley y no del testador. En este caso, el patrimonio hereditario se divide por regla general en cuotas, en que el o la cónyuge sobreviviente recibe el doble de lo que corresponde a cada hijo. En términos prácticos, si una familia está compuesta por los cónyuges más tres hijos, al cónyuge sobreviviente le corresponderán dos quintos y a cada hijo un quinto.
Es importante tener presente que en la partición también hay formas de privilegiar a algunos de los herederos. A efecto, el valor de los bienes para su adjudicación son los que ellos libremente fijan por unanimidad y no la ley, como es el caso para la determinación del impuesto de herencias. Así, por ejemplo, una casa que para los efectos del Impuesto de Herencias el valor es el avalúo fiscal $ 100, los herederos pueden acordar para la adjudicación a uno de los herederos en $ 80, $ 120 u otro.
Además del testamento existen opciones para resolver en vida el tema sucesorio, entre otros, incorporar a los hijos a las empresas o sociedades del padre o madre, hecho que permite prepararlos para el futuro, participándolos además de los frutos que ellas produzcan.